Contrato Chárter con patrón

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIÓN DE RECREO CON PATRÓN

    REUNIDOS
    De una parte, el arrendador, María del Carmen Sánchez Atanasio, propietaria de la embarcación, y de otra parte, el arrendatario, que actúa en su propio nombre y representación:

    Acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de embarcación de recreo con patrón con las siguientes características y condiciones:

    Duración
    Medio díaDía completoExcursión diaria (2 horas)

    Precio IVA INCLUIDO: Según factura

    En los términos y condiciones que se recogen en las siguientes CLÁUSULAS:

    1) PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

    a. El precio de arrendamiento incluye IVA, y limpieza final.

    2) DAÑOS, DESPERFECTOS Y PÉRDIDAS PRODUCIDOS DURANTE EL ARRENDAMIENTO.

    a. Si durante el periodo de arrendamiento se producen daños o desperfectos no imputables al patrón, el arrendatario y los pasajeros tienen la obligación de comunicarlo al patrón.

    3) ITINERARIO, EMBARQUE Y USO DE LA EMBARCACIÓN.

    a. El itinerario será propuesto por el arrendatario, si bien estará condicionado a que, a juicio exclusivo del patrón, resulte viable en función de las condiciones del mar y la predicción meteorológica, así como el tiempo de duración.

    b. El embarque inicial se realizará en fecha, hora y lugar indicados.

    4) CANCELACIÓN POR MAL TIEMPO.

    a. En caso de que la meteorología impida la salida del puerto y si no se puede buscar otra fecha o punto de salida alternativo se cancelará el contrato y el arrendador devolverá al arrendatario las cantidades entregadas hasta ese momento para salidas de un día.

    5) AUTORIDAD DEL PATRÓN. COMPORTAMIENTO DE LOS PASAJEROS Y ARRENDATARIO.

    a. En todo momento el arrendatario y los demás pasajeros se sujetarán en su comportamiento a las medidas de seguridad y directrices sobre el uso de la embarcación y sus instalaciones que les traslade el patrón.

    b. Asimismo, el arrendatario y los demás pasajeros se obligan a dar un uso correcto a la embarcación y a sus instalaciones, respetando las normas de uso de las mismas, así como las de una pacífica convivencia a bordo.

    c. En ningún caso podrán el arrendatario ni los demás pasajeros llevar a cabo a bordo actividad alguna molesta, insalubre ni contraria a la ley o al orden público.

    d. Cualquier comportamiento por parte del arrendatario o de los demás pasajeros que no se adecúe a la legalidad vigente o a lo establecido en esta cláusula dará derecho al arrendador a dar por finalizado anticipadamente el contrato, sin que corresponda al arrendatario la devolución de cantidad alguna previamente entregada, y pudiendo ser desembarcados tanto el arrendatario como el resto de los pasajeros, en el puerto o fondeadero más próximo a juicio del patrón. En este último caso, los equipajes, enseres y demás objetos personales del arrendatario y los pasajeros serán igualmente desembarcados.

    6) RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR Y DEL PATRÓN.

    Ni el arrendador ni el patrón serán responsables de la pérdida, extravío o daño de los equipajes, enseres o pertenencias del arrendatario o de los demás pasajeros, como tampoco de los daños corporales, secuelas, enfermedad o fallecimiento que puedan sufrir el arrendatario o cualquiera de los pasajeros durante el presente contrato.

    7) CANCELACIÓN.

    a. El arrendador podrá cancelar el presente contrato con devolución de la totalidad de las cantidades hasta el momento recibidas, y sin que corresponda al arrendatario ni a los demás pasajeros indemnización alguna por esta cancelación.

    b. En caso de cancelación por parte del arrendatario, quedarán de parte del arrendador las cantidades entregadas hasta ese momento.

    8) NÚMERO MÁXIMO DE PASAJEROS

    a. No podrá subir a bordo ninguna persona ajena a este contrato y que no figure en la lista de pasajeros y en ningún caso el número total de pasajeros podrá exceder del indicado en el certificado de navegabilidad según la zona de navegación.

    b. Los animales de compañía están prohibidos a bordo.

    c. Los niños mayores de 1 año tendrán a todos los efectos la consideración de pasajero.

    9) OTROS DETALLES DEL CONTRATO.

    Las partes se remiten al hilo de emails intercambiados entre el cliente y funzone@eneuve.com que recogen el resto de detalles que no estuvieran contemplados en este contrato.

    10) CÓDIGO CIVIL y COMPETENCIA JUDICIAL.

    En todo lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el código civil. Las partes acuerdan someter cualquier controversia que pueda surgir entre ellas por razón del presente contrato a la Jurisdicción de los Tribunales de Algeciras, renunciando expresamente al fuero propio.

    Dando fe, firman las ambas partes el presente Contrato de Arrendamiento, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento