CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIÓN DE RECREO SIN PATRÓN

    Contrato de arrendamiento entre María del Carmen Sánchez Atanasio, FUN ZONE ENEUVE, con N.I.F.: 33984345M, domiciliado en la población de San Roque, Cádiz, en adelante llamada LA ARRENDADORA y Dña./D.:

    con DNI / Pasaporte nº:

    domiciliad@ en la calle:

    de la localidad de:




    , de ahora en adelante llamado EL ARRENDATARIO.

    TRIPULACIÓN (Patrón y pasajeros)






    A. EMBARCACIÓN ARRENDADA
    Marca: COBRA Modelo 5.80 Hybrid
    Matrícula 6ªAL-2-12/20
    Personas autorizadas: 6

    B. PERIODO DE ARRENDAMIENTO

    Duración
    Medio díaDía completo
    Desde las
    Hasta las horas

    C. COSTE DE ARRENDAMIENTO
    El coste del arrendamiento será de 300,00 Euros / Medio día (IVA Incluido / Combustible No incluido); 500,00 Euros / Día completo (IVA Incluido / Combustible No incluido)

    D. FORMA DE PAGO
    Un 50% del total del alquiler a la confirmación de la reserva y firma del contrato. El 50% restante, 5 días antes de la fecha de embarque, en nuestra cuenta corriente ES89 0049 4604 8727 1619 1501 (En caso de reservas a más corto plazo, o acuerdo con La Arrendadora; el total en efectivo al embarque).

    El justificante bancario del ingreso servirá de recibo provisional del pago y se enviará por Whatssap al móvil 680481426, o por correo electrónico a funzone@eneuve.com donde se le emitirá una factura contemplando el importe satisfecho.

    EL ARRENDATARIO deberá entregar además la cantidad de 600,00€ en concepto de FIANZA mediante pago en el momento de presentarse en la embarcación para la entrega de las llaves y documentación. El importe de esta fianza se deberá satisfacer mediante dinero en efectivo o transferencia bancaria a la misma cuenta arriba indicada.

    La fianza será devuelta al ARRENDATARIO en el momento en que finalice este contrato y se haya comprobado por parte de LA ARRENDADORA el estado de la embarcación.

    EL ARRENDATARIO se obliga a devolver la embarcación a LA ARRENDADORA con el depósito de combustible lleno o a pagar la diferencia consumida al precio de 2,00€/L.

    CLÁUSULAS

    1. PRECIO DEL ALQUILER:
    El precio del alquiler incluye el uso de una embarcación completamente equipada, el seguro del valor de la embarcación superior a la fianza depositada, y el seguro personal de los miembros de la tripulación. No están incluidos los costes de repuesto de carburante, los amarres fuera del puerto base ni otros servicios extra.

    2. FORMA DE PAGO:
    50 % del precio total una vez formalizada la reserva.
    50 % restante al menos 5 días antes del comienzo de la fecha de alquiler.
    La forma de pago mencionada no se podrá modificar sin la conformidad del Arrendador.
    La facturación final se hará tras una revisión final del barco en el momento de dejar éste en el puerto de destino o en su defecto, al día siguiente salvo pacto expreso de las dos partes.

    3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
    a. El Arrendatario está obligado a navegar única y exclusivamente en las aguas territoriales Españolas, a una distancia inferior a 5 millas medidas perpendicularmente a la costa y a una velocidad inferior a 30 nudos siempre en condiciones meteorológicas favorables. Para navegar fuera de las mencionadas aguas se debe obtener conformidad previa y por escrito del Arrendador.

    El Arrendatario se compromete a no alquilar o prestar el barco a terceros, a no participar en regatas de ningún tipo (salvo permiso expreso del Arrendador), a no hacer cabotaje o pesca profesional, a no dar cursos de navegación o usar la embarcación para algún otro fin lucrativo, y a navegar sólo bajo condiciones meteorológicas favorables. Para cualquiera de las actividades antes mencionadas se deberá obtener un permiso expreso por parte de La Arrendadora.

    b. El Arrendatario debe respetar las leyes de la navegación marítima (Convenio Internacional para prevenir los abordajes en la mar) y deberá cuidar los equipos e inventario del barco durante el alquiler.

    c. El Arrendatario se hará responsable de las posibles infracciones cometidas, de acuerdo con las leyes Españolas vigentes, aunque esté tripulando el barco fuera del periodo de alquiler.

    4. TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA:
    EL ARRENDATARIO asegura que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación arrendada y que es poseedor del título de PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA debidamente homologado y certificado por las Autoridades Marítimas.

    5. DOCUMENTACIÓN
    El Arrendatario recibirá toda la documentación necesaria por parte del Arrendador.

    Es necesario que guarde en un lugar seguro esta documentación durante el período que dure el alquiler.

    6. ENTREGA DEL BARCO
    El Arrendador está obligado a entregar el barco en condiciones, limpio y listo para navegar, con el depósito de carburante lleno.

    Antes de firmar este contrato de alquiler, el Arrendatario deberá revisar el barco alquilado, especialmente el equipamiento y el inventario. El encontrar algún tipo de fallo o desperfecto durante la revisión que no impida el correcto funcionamiento de la embarcación no da derecho al Arrendatario a rebajar el precio inicial que figuraba en la oferta.

    7. FIANZA
    En el momento de la firma de la documentación y de entrada en el barco, el cliente deberá pagar en concepto de depósito una fianza que cubra cualquier desperfecto, daño por uso indebido o colisión de la embarcación que no esté amparado por la Póliza de Seguros. La fianza dependerá de la embarcación y estará fijada en el Contrato. La formalización de la fianza se puede realizar mediante transferencia o en efectivo. La fianza será devuelta una vez el barco haya sido revisado tras dejarlo en el puerto de destino.

    8. CANCELACIONES
    En el caso de que el Arrendatario desista del alquiler por cualquier razón una vez hecha la entrega del barco, el Arrendador retendrá la suma entera del alquiler en concepto de daños, cobrando al Arrendatario todos los gastos originados por la cancelación, salvo en el caso que el barco pueda ser realquilado los días previamente concertados por el Arrendatario.

    En el caso de que el Arrendatario cancele el alquiler 5 días antes de la prestación del servicio, el Arrendador retendrá el 50 % del precio total hasta que consiga un cliente para las fechas previamente
    reservadas, en caso de no poderse alquilar, dicho importe no será reembolsado al Arrendatario. Si la cancelación se comunica con menos de 5 días de antelación, la penalización será del 100%, con los
    mismos criterios anteriormente expuestos. En todo caso solo será devuelta la cantidad recuperada.

    9. DAÑOS
    El Arrendatario debe informar inmediatamente al Arrendador en el caso de cualquier daño, colisión o deterioro de la embarcación, independientemente de las causas.

    El Arrendatario debe informar al Arrendador inmediatamente de la reparación necesaria o necesidad de repuestos. Cada reparación o arreglo sin autorización por parte del Arrendador se le cobrará directamente al Arrendatario.

    Cualquier desperfecto, pérdida o daños ocasionados por un uso indebido por parte del Arrendatario y su tripulación serán responsabilidad del mismo. Dichos daños o desperfectos se descontarán de la fianza y serán devueltos únicamente si existe cobertura del Seguro de la Embarcación y en la cantidad establecida.

    10. DERECHOS DEL ARRENDATARIO
    Si por cualquier razón, y fuera de las responsabilidades del Arrendatario, el barco estuviera fuera de servicio, el Arrendador le devolverá la cantidad e intentará ofertarle otra fecha de reserva lo más próxima posible.

    11. FINALIZACIÓN DEL ALQUILER
    El Arrendatario deberá devolver el barco al Arrendador en el puerto de destino final, a la hora acordada, limpio e intacto, y con el depósito de carburante lleno.

    El Arrendador llenará el depósito de carburante en el caso de que el Arrendatario no lo hubiera hecho así. El importe de dicha operación se ejercerá con cargo a la fianza depositada por el Arrendatario.
    Si el Arrendatario no devolviera el barco al puerto base a la hora acordada, deberá compensar al Arrendador pagando el precio diario de alquiler por triplicado por cada día de retraso (se contará día entero si se entrega la embarcación después de las 12:00 horas), junto con los posibles gastos originados durante su retraso a María del Carmen Sánchez Atanasio, FUN ZONE ENEUVE.

    El retraso podrá ser justificado sólo en caso de causa mayor y si el Arrendatario lo comunicó inmediatamente al Arrendador.

    En el caso de que el barco fuera devuelto en malas condiciones y/o extremadamente sucio, el Arrendador tendrá derecho a descontar la limpieza final y/o arreglos de la fianza, incluidas las comisiones bancarias.
    Si la embarcación, por cualquier circunstancia, no pudiera ser entregada en el puerto base, se aplicaría un recargo de 7 €/milla.

    12. SEGURO
    El barco, el equipamiento y la tripulación disponen del siguiente seguro:

    • Todo Riesgo casco.
    • Responsabilidad Civil a Terceros y Pasajeros.

    Todos los daños y/o pérdidas que deban ser cubiertas por el seguro deberán ser comunicados al Arrendador o su representante inmediatamente después de la avería o accidente. En caso de que los daños no estén amparados por el Seguro, el Arrendatario será responsable del pago de los mismos, aunque superen la fianza.

    13. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO
    El Arrendatario está obligado a indemnizar al Arrendador por los daños a terceros motivados por negligencia y que no estén cubiertos por el seguro, corriendo además con todos los gastos, tanto materiales como jurídicos. El Arrendatario asume plena responsabilidad de sus hechos especialmente en casos de confiscación del barco por cualquier tipo de infracción legal.

    En caso de pérdida o avería, el Arrendatario tiene obligación de anotar detalladamente los hechos o bien solicitar el parte del incidente a las Autoridades Portuarias, médico correspondiente o persona responsable.

    El Arrendatario debe informar al Arrendador sobre lo ocurrido con la mayor brevedad posible. En el caso de pérdida de la embarcación, imposibilidad de navegación, confiscación de la embarcación o prohibición de la navegación por parte de las autoridades competentes, el Arrendatario estará obligado a informar a las personas responsables y al Arrendador de forma inmediata.

    14. PERDIDAS DE BIENES PERSONALES
    El ARRENDADOR no se hace responsable de la pérdida, destrucción y/o daño de los bienes personales depositados o guardados en la embarcación.

    La firma de este Contrato implica la aceptación de estas condiciones por parte del Arrendatario y que no existirá, por parte del Arrendador, obligación alguna de indemnizar al Arrendatario en cualquiera de los casos descritos previamente.

    15. QUEJAS
    Se considerarán únicamente las quejas por escrito y recibidas en el momento de devolución del barco al Arrendador.

    16. PATRON (SKIPPER)
    En caso de no contratar los servicios de un Patrón, el arrendatario estará obligado a presentar una titulación vigente acorde con el tipo de embarcación arrendada.

    Para cualquier interpretación del presente contrato son solamente competentes los Tribunales correspondientes a la zona donde se encuentra estacionada la embarcación a firma del presente contrato, siendo éste el puerto de Sotogrande.

    Y en prueba de conformidad, los concurrentes, en sus respectivas intervenciones, firman el presente contrato en conocimiento y aprobación de las cláusulas, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

    En Sotogrande a